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Veredicto en el “Caso Basura”

La estrategia, la táctica y el “Abogado del Diablo”

Referirnos a “estrategia” es abordar un concepto aplicable a distintos ámbitos de la vida. En el campo militar ésta es la encargada de la planificación y dirección de las campañas de las distintas fuerzas en un escenario bélico. Se define un plan de acción, de dirección y las reglas que permitirán la toma de las mejores decisiones. En este mismo orden, las acciones o tareas específicas, que constituyen la táctica o la operatividad, permitirán la ejecución correcta del plan diseñado y el cumplimiento del objetivo planteado. De la correcta y disciplinada aplicación de esta metodología de trabajo dependerá el éxito de cualquier “empresa” que se desea acometer.

Complementario a lo anterior se encuentra la elección del equipo adecuado, el aseguramiento de su disponibilidad, su capacidad de reacción, sus competencias y los medios con que se le dotará para que ejecute su trabajo.

El pasado 17 de abril, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina dio a conocer su veredicto en el denominado “caso basura”, haciendo serios cuestionamientos a los antecedentes de cargo ofrecidos por los acusadores, estimándolos “insuficientes” para los efectos de la acreditación de los hechos y la participación que en ellos le habría correspondido a los acusados. Agregó el Tribunal que, la investigación desplegada por el Ministerio Público presentó una serie de vicios o falencias que “le hicieron perder la contundencia mínima requerida para poder sustentar una convicción condenatoria por parte del Tribunal”. Ello derivó en “una valoración negativa de ciertos antecedentes probatorios”, reflejando, además “ausencia de ciertas diligencias o información que debió ser recopilada” que a la larga habría impedido la acreditación de los hechos.

Un panorama no muy distinto se produce cuando el tribunal escruta la investigación policial y se refiriere a su calidad y seriedad como “sesgada desde la perspectiva de la Metodología de la Investigación”, detallando tareas o diligencias relevantes no practicadas o bien llevadas a cabo de manera defectuosa.

En opinión de las magistradas, esto generó la impresión de estar frente a una investigación “precaria, poco objetiva e ineficiente”, atendido el objetivo de contribuir a aportar elementos de cargo que permitieran establecer los hechos, generando en los magistrados un escenario de insuficiencia probatoria y la existencia de “la duda razonable”.

Sin ánimo de emitir juicios, por no contar con la totalidad de la información, la lectura de este veredicto deja la impresión que, tal vez, de haberse profundizado e insistido en el despliegue de las acciones descritas al comienzo de este artículo (estrategia y táctica) probablemente se habría obtenido un resultado distinto, evitando, además, los serios reproches del Tribunal tanto al Ministerio Público como a la PDI.

Ante escenarios como este es recomendable traer a la palestra un antiguo concepto, pero no por eso menos útil, que hace referencia a las actividades del denominado “Abogado del Diablo”.

Definido como un “procurador fiscal en los antiguos juicios o procesos de canonización de la Iglesia Católica”, éste se desempeñaba “objetando, exigiendo pruebas y descubriendo errores en toda la documentación aportada para demostrar los méritos del presunto candidato a los altares como beato o santo”. Su papel, a veces malentendido, era “defender la autenticidad de las virtudes del que será propuesto como modelo a imitar por el pueblo católico”. En definitiva ejercer un sano, necesario y útil escepticismo profesional.

A cuestiones claves en una metodología de investigación, como son, entre otros: entendimiento inicial del caso, establecimiento de él o los objetivos y la definición del equipo apropiado según las necesidades del mismo, debería incorporarse el ejercicio permanente del razonamiento crítico o escepticismo profesional a través del cuestionamiento constructivo que contribuya a validar o falsear las hipótesis planteadas y a identificar debilidades o inconsistencias que deriven en potenciales hierros u omisiones.

Haciendo una analogía con el antiguo concepto y sus actividades, pero aplicado al terreno en que nos situó el Tribunal de Colina, la idea de desplegar responsabilidades que impliquen escepticismo profesional equivale, dentro del contexto de los objetivos planteados, a defender la autenticidad de las virtudes de:

· Las diligencias desplegadas y de los motivos para soslayar otras;

· De la documentación recogida, analizada, comparada y de aquella desestimada;

· De las personas entrevistadas y del significado y efectos de sus testimonios; y

· En general de las tareas específicas desarrolladas.

Puede que no haya muchos interesados en asumir este rol, entre otras razones porque quien lo haga deberá manejar al detalle la información del caso y estar vigilante al desarrollo del trabajo y al cumplimiento de los objetivos, sin perderse los pormenores del mismo (tarea nada fácil y bastante agotadora). Así las cosas, el despliegue de estos esfuerzos debiera ser preocupación de quien, finalmente, será el responsable final del resultado y no de quien será objeto de este mencionado “cuestionamiento”.

Como sea, hay que invitar al equipo a este “promotor de la fe” para que, con su mirada crítica y profesionalmente escéptica, contribuya a evitar resultados como los descritos en los párrafos precedentes.

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